martes, 22 de agosto de 2017

PRINCIPIOS Y DEBERES FUNDAMENTALES EN EL TRABAJO

                                                       CONCEPTO GENERAL



Como primera medida para construir el fundamento conceptual que respalda la escogencia de los principios del Derecho del Trabajo es necesario determinar que entendemos por principios aquellas “normas que ordenan que se realice algo en la mayor medida posible, en relación con las posibilidades jurídicas y fácticas.




PRINCIPIO DE LIBERTAD DEL TRABAJO: Este principio se refiere a  la posibilidad de que cada individuo tiene la libertad de desempeñarse en la actividad laboral que desee.






PRINCIPIO DE OBLIGATORIEDAD DEL TRABAJO: Este principio se refiere a que es una obligación social para toda persona en edad y en condiciones de  trabajar, hacerlo para aportar al desarrollo de esa sociedad a la que pertenece.






PRINCIPIO DE PROTECCIÓN DEL TRABAJO: se define este como la garantía ofrecida por parte del estado a fin de salvaguardar el desarrollo del trabajo, en el marco del establecimiento de determinadas garantías.




PRINCIPIO DE IGUALDAD DE DERECHOS: se establece que todos los trabajadores deben ser tratados con las mismas normas y garantías, sin que exista la posibilidad de preferencias o beneficios de unos frente a otros.





PRINCIPIO DE PRIMACÍA DE LA REALIDAD: Es aquel por el cual en caso de divergencia entre lo que ocurre en la realidad y lo que se ha plasmado en los documentos, debe darse prevalencia a lo que surge en la práctica, con éste principio se establece la existencia o no  de una relación laboral y  con ello se procede a la protección que corresponde como tal.





PRINCIPIO DE ESTABILIDAD: En desarrollo de su contrato el trabajador tiene derecho a que se mantengan las causas que se dieron en el vínculo laboral. Puede continuar prestando sus servicio sin la posibilidad que sea despedido y si esto sucediera tiene derecho a una indemnización









PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD: Es una norma que  admite varias interpretaciones y optar por la situación más favorable al trabajador.







PRINCIPIO DE IRRENUNCIABILIDAD: Bajo este principio, el trabajador está imposibilitado de privarse, voluntariamente, de las garantías que le otorga la legislación laboral.









ORIGEN DE LA LEGISLACIÓN LABORAL




La legislación laboral se aplica a todos los habitantes del territorio de la república, sin considerar su nacionalidad. 

                                                               
Los diversos decretos y leyes expedidos por cada gobierno son producto de la lucha incansable de los trabajadores colombianos,quienes contra su voluntad continúan en condiciones desfavorables.  
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CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO


DERECHO INDIVIDUAL DE TRABAJO

Abarca todos los derechos y obligaciones de los trabajadores con respeto a sus empleadores.


DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO

Contiene todos los derechos y obligaciones que surgen entre empleadores y trabajadores organizados en sindicatos

EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL
Fue creado por la ley 100 de 1993 y los decretos que la reglamentan,tiene por objeto garantizar los derechos irrenunciables de la persona y la comunidad para obtener una calidad de vida.


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El territorio de la república es el que enmarca nuestras fronteras por el norte ,el sur el occidente y el oriente,las islas,la plataforma continental y el mar territorial ,las naves marítimas y aéreas de nacionalidad o bandera colombiana.


SERVIDORES PÚBLICOS

se le llaman servidores públicos a los empleados publico y a los trabajadores oficiales.

son aquellas personas que prestan sus servicios a la nación.


NORMAS PROTECTORAS DEL TRABAJO

si el trabajo es una obligación social ,el estado proteje cualquier actividad que el colombiano elija para procurarse la subsistencia.



EL TRABAJO


Trabajo es toda actividad humana,libre,licita ya sea material o intelectual permanente,que es una persona natural.

En Colombia existe libertad  de trabajo,pero quien elija como actividad una profesión liberal.



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EL CONTRATO


Es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona
natural o jurídica, bajo la continua dependencia o subordinación de la segunda y a cambio de la remuneración.

quien presta el servicio se denomina trabajador, y quien lo recibe y renuncia empleador y la remuneración cual quiera q sea su forma, salario.

Es preciso conocer lo que es una persona natural y a que se la llama persona jurídica:

PERSONA NATURAL:
Es todo individuo de la especie humana, cual quiera que sea su edad, sexo o condición.

PERSONA JURIDICA:
Es una persona ficticia capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones y ser representada judicial y extrajudicialmente a través de su gerente o representante legal.

PRESTACIÓN PERSONAL DE SERVICIO.

Este elemento implica la realización de una labor por parte de una persona a favor de una persona natural o jurídica.



CONTINUADA DEPENDENCIA O SUBORDINACIÓN

Consiste en la facultad que tiene el empleador de impartir al trabajador ordenes e instrucciones en cualquier momento.en cuanto a el modo,tiempo y cantidad de trabajo.
la sujeción de un empleador a horarios reglamentos informes periódicos,ordenes e instrucciones  por parte de quien la a contratado.

la Subordinación por parte del trabajador consiste en la obligación quien tiene de catar las ordenes  e instruciones,condiciones y reglamentos sobre el modo,el tiempo y la cantidad de trabajo ,que le impacta  el empleador o sus representantes.

REMUNERACION O SALARIO.

El tercer elemento necesario para que se de el contrato de trabajo es l remuneración o retribución por el servicio prestado

CLASES DE CONTRATO



CONTRATO A TERMINO INDEFINIDO
En esta clase de contrato, las partes no determinan su duración y puede ser verbal o escrito.

CONTRATO A TERMINO FIJO
Se tiene que celebrar por escrito y su duración no puede ser superior a 3 años; y puede ser: 
* A término fijo inferior a un año 
* A término fijo entre 1 y 3 años 
Para dar por terminado este contrato debe darse aviso por escrito al trabajador 30 días antes de la fecha establecida de lo contrario el contrato se renueva automáticamente por un periodo igual al inicialmente pactado. Los contratos a termino fijo inferiores a 1 año, sólo pueden prorrogarse hasta 3 veces tiempo después del cual se renueva por un término mínimo de 1 año, de manera sucesiva, sin que se convierta en indefinido.

POR DURACIÓN DE LA OBRA
El contrato dura el tiempo que dure la obra o labor a realizar. Es requisito expresar cuál es la labor que se está contratando. 



PAGOS LABORALES

SALARIO MÍNIMO
JORNADA ORDINARIA
TRABAJO DIURNO Y NOCTURNO 
HORAS EXTRAS
DESCANSO DOMINICAL REMUNERADO
DÍAS FESTIVOS
PRESTACIONES SOCIALES
PRIMA DE SERVICIOS
AUXILIO DE CESANTIAS
 INTERESES A LAS CESANTIAS
SEGURIDAD SOCIAL
PENSIÓN
RIESGOS LABORALES


Quien paga la incapacidad laboral de un empleado en los primeros tres días?

Los primeros tres días de incapacidad están a cargo del empleador y, si esta se extiende, de ahí en adelante la prestación económica respectiva la debe cubrir la correspondiente Entidad Promotora de Salud a la cual se encuentra afiliado el trabajador.

Cómo se pagan las incapacidades ?

Las incapacidades son pagadas por la EPS y no por la empresa. La empresa debe pagar la incapacidad únicamente en el caso en que no haya afiliado a seguridad social al empleado afectado. La EPS paga el 66.67% del salario base de cotización, sin perjuicio del salario mínimo, es decir, que en ningún caso el valor pagado por la EPS por concepto de incapacidad puede ser inferior al mínimo, a su equivalente o proporcional si se trata de una incapacidad inferior a un mes. Así por ejemplo, si el trabajador cotizó sobre un sueldo de $1.000.000, la EPS pagará el 66.67% de ese valor, esto es$667.700. En este caso la diferencia entre lo que paga la EPS y el sueldo del trabajador no es pagado por la empresa, sino que el trabajador lo asume, o en otras palabras, lo pierde. Si el trabajador cotizó sobre un salario de $500.000, el 66.67% de ese valor es de $333.350, pero como ese valor es inferior al salario mínimo, la EPS debe pagar el salario mínimo por concepto de incapacidad.




                                                       CONTRATO LABORAL


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EL DERECHO LABORAL COLOMBIANO ESTÁ REGIDO POR EL CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO CST
ARTICULO 1o. OBJETO. La finalidad primordial de este Código es la de lograr la justicia en las relaciones que surgen entre empleadores y trabajadores, dentro de un espíritu de coordinación económica y equilibrio social.

PRINCIPIOS GENERALES
1. Irrenunciabilidad
2. Primacía de la realidad
3. Igualdad
4. Mínimo Vital
5. Estabilidad (Fuero de Maternidad, Fuero por
Discapacidad, Fuero Sindical y Fuero
Circunstancial)
6. Libertad el Trabajo
7. Protección del Trabajo
8. Capacitación, Adiestramiento y Descanso
9. Favorabilidad
10. Indubio pro Operario

11. Obligatoriedad del Trabajo

CONTRATO DE TRABAJO

1. Contrato de trabajo es aquél por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración. 
2. Quien presta el servicio se denomina trabajador, quien lo recibe y remunera, patrono, y la CONTRATO DE TRABAJO remuneración, cualquiera que sea su forma, salario.


ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO
Este surge de acuerdo de voluntades entre el trabajador y el empleador.Prestacion personal del servicioSubordinacion o dependencia yRemuneración o salario.  

Prestación personal del servicio
Implica la realización de una labor por parte de una persona natural, a favor de otra persona que bien puede ser natural o jurídica.
Es el individuo de la especie humana, como tal , quien debe hacer el trabajo para el cual se comprometió. 

Continuada dependencia o subordinación.

Consiste en la facultad que tiene el empleador de impartir el trabajador , ordenes e instrucciones en cualquier momento, en cuanto al modo tiempo y cantidad de trabajo e imponerlo condiciones o reglamentos. Situación que debe mantenerse por todo el tiempo de la duración del contrato.
Todo esto sin que afecte el honor, la dignidad y los derechos mínimos del trabajador en concordancia con los tratados o convenios internacionales que sobre derechos relativos a la materia obliguen al país.

REMUNERACIÓN O SALARIO 

Al desarrollar el contrato y contratar una persona es necesario ser cuidadoso.
El código sustantivo del trabajo en su articulo 24, establece a favor del trabajador, la presunción consistente en "que toda relación de trabajo personal esta regida por un contrato de trabajo
" y la jurisprudencia en material laboral a reiterado la vigencia del concepto  del contrato de trabajo como realidad , independiente de lo que quede escrito en el papel.

MODALIDADES DE CONTRATO
Los contratos de trabajo pueden ser de varias clases según su forma y el término de duración

Según la forma los contratos pueden ser:
1. Verbales
Es el que se celebra de palabra y tiene lugar cuando empleador y trabajador se han puesto de acuerdo sobre la índole del trabajo, el lugar donde ha de prestarse el servicio, la remuneración y la duración del mismo.

2. Escritos
Es el que consta de un documento escrito firmado por las partes en el cual están incluidas todas las condiciones del mismo. Deben contener por lo menos los siguientes asuntos:

  • Nombre o razón social del empleador
  • Domicilio del empleador o de la emprtesa
  • Nombre del gerente o del representante legal
  • Clase de contrato
  • Nombre del trabajador
  • Domicilio del trabajador
  • Duración del periodo de prueba
  • Condiciones del contrato
  • Causas de terminación del contrato
  • Cantidad y forma de remuneracion
  • Lugar y fecha donde se celebra 
  • Firmas del empleador, del trabajador y de los testigos.

Según el tiempo de duración, los contratos pueden ser:
  • A termino fijo
  • A termino fijo inferior a un año
  • A termino Indefinido 
  • De obra
  • Ocasional o Transitorio: Consiste en la ejecución de labores ajenas a las actividades normales de una empresa y cuya duración no puede exceder de 30 días. El trabajador solo tiene derecho al pago del valor acordado por sus servicios , y a que se le suministren los primeros auxilios en caso de un accidente de trabajo. No tiene derecho a ninguna otra prestación.
  • Especiales, como los de profesores de colegios particulares y los agentes colocadores de pólizas. No se trata de un contrato a termino fijo sino de una celebrado por el termino de duración de una labor determinada.

3. Contrato de trabajo realidad.

Es aquel que surge de lo que ocurre en la practica independientemente de le que se haya expresado en un documento, o de los que la voluntad del empleador haya supuesto.


OBLIGACIONES DE LAS PARTES CONTRATANTES
OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR
Tanto éstas como las que incumbe,ben al trabajador deben estar incluidas en el reglamento interno.
Son obligaciones del empleador

  • Poner a dispocision de los trabajadores, salvo estipulación del contrato, los instrumentos adecuados y las materias primas necesarias para la realización de sus labores.
  • Procurar locales apropiados y elementos adecuados de protección contra accidentes de trabajo y enfermedades profesionales a los trabajadores, de manera que se garanticen razonablemente la seguridad y la salud.
  • Prestar inmediatamente los primeros auxilios en caso de accidentes o de enfermedad. A este efecto, en todo establecimiento, taller o fabrica que ocupe habitualmente mas de diez trabajadores, deberá mantenerse un botiquín con lo necesario para atender los casos anteriores, de acuerdo con la reglamentario de las autoridades sanitarias.
  • Pagar la remuneracion pactada en las condiciones, periodos y lugares convenidos.
  • Guardar absoluto respeto a la dignidad personal del trabajador, a sus creencias y sentimientos.
  • Conceder al trabajador las licencias que solicite de acuerdo con,las condiciones señaladas en el reglamento interno del trabajo, en pactos o convenciones colectivas.
  • Dar al trabajador que lo solicite un certificado de trabajo dedo conste el tiempo de servicio, la índole del trabajo y el salario devengado. Las cartas de recomendación no son obligatorias para el empleador.
  • Pagar al trabajador los gastos razonables deida y regreso, si npara prestar el servicio le hizo cambiar de domicilio.
  • Cumplir el reglamento y mantener el orden, la moralidad y el respeto a las leyes
  • Permitir al menor de 18 años el acceso a la capacitación laboral y concederle permiso no remunerado, cuando una actividad escolar así lo requiera.


OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR
         Son obligaciones del trabajador
  • Realizar personalmente la labor en los términos estipulados; observar los preceptos del reglamento y acatar y cumplir las ordenes e instrucciones que de modo particular le imparta el empleador o sus representantes según el orden jerárquico establecido
  • no comunicar a terceros, salvo autorización expresa, las informaciones que tenga sobre su trabajo, especialmente sobre las cosas que sean de naturaleza reservada cuya divulgación pueda ocasionar perjuicios al empleador; esto no obsta para denunciar delitos comunes o violaciones del contrato o de las normas legales del trabajo ante las autoridades competentes.
  • Conservar y restituir en buen estado, salvo deterior natural, los instrumentos y útiles que le hayan sido facilitados y las materias primas sobrantes
  • Comunicar oportunamente al empleador las observaciones que estime conducentes a evitar daños y perjuicios
  • Guardar rigurosamente la moral en las relaciones con sus superiores y compañeros
  • Prestar la colaboración posible en caso de riesgo o siniestro que afecten o amenacen las personas o las cosas de la empresa o establecimiento.
  • Observar las medidas preventivas higiénicas prescritas por el medico del empleador o por las autoridades del ramo.
  • Observar con suma diligencia y cuidado las instrucciones y órdenes preventivas de accidente o de enfermedades profesionales.
         

         PROHIBICIONES
        Se prohíbe a los empleadores
  • Deducir, retener o pagar suma alguna del monto de los salarios y prestaciones en dinero que corresponda a los trabajadores, sin previa autorización escrita de éstos para cada caso, o sin mandamiento judicial
  • Obligar en cualquier forma a los trabajadores a que compren mercancías o víveres en almacenes o proveedurias que establezca el empleador
  • Exigir o aceptar dinero del trabajador como gratificación para que se le admita en el trabajo o por motivo cualquiera que se refiera a las condiciones de éste.
  • Presionar en cualquier forma a los trabajadores en el ejercicio de su derecho de asociacion
  • Imponer a los trabajadores obligaciones de carácter religioso o político, o dificultades o impedirles el ejercicio del derecho del sufragio.
  • Hacer autorizar o tolerar propaganda política en los sitios de trabajo
  • Hacer o permitir todo genero de rifas o colectas o suscripciones en los mismos sitios
  • Emplear en las certificaciones de que trata el ordinal 7° del articulo 57 del CST signos convencionales que tiendan a perjudicar a los interesados o adoptar el sistema de "lista negra", cualquiera que sea la modalidad que se utilice, para que no se ocupe en otras empresas a los trabajadores que se separen o sean separados del servicio.
  • Ejecutar o autorizar cualquier acto que vulnere o restrinja los derechos de los trabajadores o que ofenda su dignidad
  • Los empleadores de trabajadores menores de 18 años de edad, ademas de las prohibiciones contenidas en el articulo 59 del CST, tendrán las siguientes restricciones: *No podrán despedir a trabajadoras menores de edad cuando se encuentren en embarazo, periodo de lactancia, sin autorización de los funcionarios embargados de la vigilancia y control del trabajo de menores.   * También se prohíbe que a los trabajadores menores de 18 años de edad, los trasladen del lugar de su domicilio sin el consentimiento de sus padres o guardadores, o en su defecto, del defensor de familia, salvo temporalmente y sólo cuando se trate de participar en programas de capacitación.
        Se prohíbe a los trabajadores
  • Retirar de la fabrica, taller o establecimiento, los utiles de trabajo y las materias primas o productos elaborados sin permiso del empleador
  • Presentarse en el trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de narcóticos o drogas enervantes
  • Conservar armas de cualquier clase en el sitio de trabajo, a excepción de las que con autorización legal puedan llevar los celadores
  • Faltar al trabajo sin justa causa de impedimento o sin permiso del empleador, excepto en los casos de huelga, en los cuales debe abandonar el lugar de trabajo.
  • Disminuir intencionalmente el ritmo de ejecución del trabajo, suspender labores, promover suspensiones intempestivas del trabajo o incitar a su declaración o mantenimiento, sea que participe o no en ellas.
  • Hacer colectas, rifas y suscripciones o cualquier clase de propaganda en los lugares de trabajo
  • Coartar la libertad para trabajar o no trabajar, o para afiliarse o no a un sindicato, o para permanecer en él o retirase
  • Usar los útiles o herramientas suministradas por el empleador en objeto distinto del trabajo contratado

PERIODO DE PRUEBA
Es al etapa inicial del contrato de trabajo que tiene por objeto por parte del empleador, apreciar las aptitudes del trabajador, y por parte de éste, la conveniencia de las condiciones de trabajo.
El periodo de prueba debe constar por escrito, basta con elaborar un documento donde se pacte le iniciación de labores y el termino acordado como periodo de prueba, el cual no puede ser superior a 60 días.


SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO

Es la interrupción en la ejecución normal del contrato de trabajo.

¿CUALES SON LAS CAUSAS DE SUSPENSIÓN?
Las causas de suspensión del contrato de trabajo son:
  • Por fuerza mayor o caso fortuito que temporalmente impida la ejecución del contrato.
  • Por  muerte o inhabilidad del empleador,cuando este sea una persona natural y su presencia sea indispensable y traiga como consecuencia la necesaria y directa suspensión de labores.
  • por cierre o clausura de la empresa hasta por ciento veinte días. Para que el contrato de trabajo pueda suspenderse por esta causal es necesario cumplir los siguientes requisitos:
1.permiso del misterio de la protección  social.
2. Aviso al trabajo con mínimo un mes de anticipación,que indique la fecha precisa de suspensión y la fecha en la que el trabajador deba incorporarse a sus labores.
3. Si no se da este aviso con anticipación se debe pagar al trabajador el tiempo correspondiente que falta a la totalidad del mes.

TERMINACIÓN DEL CONTRATO
Existen tres grupos de motivos para que el contrato termine.
  • por las causas legalmente definidas en el articulo 5, ley 50 de 1990 que subrogo el articulo 2ºel CST.
  • por las justas causas contempladas en la ley, en el reglamento interno de trabajo y en el contrato de trabajo.
  • Sin justa causa, que genera automáticamente la indemnización establecida en el articulo 28° de la ley 789  de 2002 que modifico el articulo 64  del CST.   
El contrato de trabajo puede terminar legalmente por las siguientes causas
  • Muerte del trabajador
  • Mutuo acuerdo
  • Expiración del plazo fijo pactado
  • Terminación de la obra labor contratada
  • Liquidación o clausura definitiva de la empresa o establecimiento
  • Suspención de labores por parte del empleador por mas de 120 días
  • Sentencia ejecutoriada
  • Decisión unilateral del empleador o del trabajador, cuando exista una justa causa para ello.
  • No presentación del trabajador a sus labores al desaparecer la causa de suspensión de contrato.



13 comentarios:

  1. muy completa la informacion, me gusto su blog..

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  2. muy completo tu blog me parece muy interesante

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  3. muy completa con tus imagenes y esta claro

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  4. Muy ilustrativo tu blog, me parece que fuera bueno ampliaras la informacion.

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  5. Demasiado llamativo e interesante tu ilustración,fue muy bien explicado cada uno de los temas

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  6. muy bien hecho el resumen la explicación de los temas esta muy concreta

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  7. esta excelente tu blogg, es claro y especifica cada parametro en la informacion brindada sobre los principios y deberes del trabajador en colombia.

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  8. da agrado leer tu blog, esta muy organizado y bonito

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  9. es un blog con buen contenido, legible y practico me gusto

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